De una parte, EL INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, entidad del Estado, regida de conformidad con las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria No. 5879, de fecha 27 de abril del año 1962, y sus modificaciones, incluyendo la Ley No. 55-97, de fecha 07 marzo del año 1997, con asiento principal en la avenida 27 de febrero casi esquina avenida Gregorio Luperón, Plaza de la Bandera, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, debidamente representado por su Director General, ING. EMILIO ANT. TORIBIO OLIVO, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 032-0017195-1, de este mismo domicilio y residencia, quien en lo que sigue del presente acto, se llamará “EL INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO”.
De la otra parte, el señor @beneficiario, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. @variable, domiciliado y residente en el municipio @variable, provincia @variable, y accidentalmente, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, quien en lo adelante se denominará “EL BENEFICIARIO”, o indistintamente por su nombre completo.
POR CUANTO: Que la falta de titulación o registro actualizado de la propiedad inmobiliaria es una problemática que genera graves obstáculos al desarrollo económico y a la preservación de la paz social en la República Dominicana, y su solución es indispensable para erradicar la pobreza;
POR CUANTO: Que mediante el Decreto No. 624-12, del 10 de noviembre de 2012, fue creada la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE), de la cual forma parte, entre otras instituciones, el Instituto Agrario Dominicano; siendo el propósito fundamental de esta Comisión la formulación, la concertación, apoyo y promoción de políticas y estrategias tendentes a impulsar y materializar la solución definitiva del problema de la falta de titulación o registro actualizado en la propiedad inmobiliaria de la República Dominicana;
POR CUANTO: Que el Decreto No. 198-13, de fecha 11 de julio de 2013, derogó el Decreto No.144-98, que creó la Comisión Nacional de Titulación del Instituto Agrario Dominicano y transfirió dichas funciones a la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado;
POR CUANTO: EL INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO es propietario del inmueble que se describe en el Artículo Primero del presente acto;
POR CUANTO: A que la Ley de Reforma Agraria, expresa en su artículo 16, que “como fundamento apropiado para una Reforma Agraria permanente y efectiva, el Instituto Agrario establecerá hogares adecuados para agricultores de escasos recursos y obreros agrícolas”;
POR CUANTO: A que la Ley de Reforma Agraria No. 5879, de fecha 27 de abril del año 1962, y sus modificaciones, dispone en su artículo 14, que “el Instituto Agrario Dominicano establecerá y distribuirá tierras del Estado que le sean asignadas, en tales tamaños y con tales facilidades como para constituir verdaderas unidades familiares, en donde serán asentadas familias de agricultores y agricultoras de escasos recursos”;
POR CUANTO: La Ley de Reforma Agraria, expresa en su artículo 16, que “como fundamento apropiado para una Reforma Agraria permanente y efectiva, el Instituto Agrario establecerá hogares adecuados para agricultores de escasos recursos y obreros agrícolas”;
POR CUANTO: A que la Ley de Reforma Agraria, dispone en su Artículo 32, que “el Instituto podrá dividir las tierras que se le asignen o adquiera, en parcelas de tal tamaño que sea suficiente no solo para producir las necesidades del agricultor y su familia, si no que tenga capacidad productiva que permita un continuo y progresivo desarrollo de la familia”;
POR CUANTO: A que el artículo 37, de la Ley de Reforma Agraria No. 5879, establece expresamente lo siguiente: “El Instituto queda autorizado a distribuir las unidades o parcelas familiares entre agricultores y agricultoras de escasos recursos de la vecindad, de conformidad con las disposiciones de esta ley y los reglamentos que de acuerdo con la misma se promulguen”;
POR CUANTO: A que en el marco del Plan Nacional de Titulación, que implementa la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, EL INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, tiene el interés de ceder, a título de donación, el inmueble descrito en el Artículo Primero del presente acto a favor de EL BENEFICIARIO;
POR CUANTO: EL BENEFICIARIO ha manifestado su intención de aceptar el inmueble objeto del presente acto;
POR CUANTO: A que EL BENEFICIARIO, contrajo matrimonio con la señora @nombre_del_cònyuge, titular de la cédula de identidad y electoral No. @variable, en fecha @variable, según el acta de matrimonio de registrada en la misma fecha, inscrita en el libro @variable, de registros de Matrimonio Civil, Folio No. @variable, Acta No. @variable, Año @variable, en la Oficialía del Estado Civil de la @variable;
POR CUANTO: A que EL BENEFICIARIO, adquirió del derecho de ocupación del inmueble objeto del presente acto mediante @variable, según consta en @variable, estando soltero, lo que lo constituye un BIEN PROPIO, por lo que no forma parte de los bienes que conforman la comunidad legal de bienes que comparte con su esposa la señora @variable;
Por tanto y bajo el entendido de que el anterior preámbulo constituye una parte íntegra del presente Acto de Donación:
PRIMERO: EL INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO por medio del presente acto cede y transfiere, desde ahora y para siempre, EN CALIDAD DE DONACIÓN, y sin impedimento legal alguno, a favor de @variable, quien acepta, el inmueble que se describe a continuación:
Parcela No. @variable, ubicada en el municipio @variable, provincia @variable, con una extensión superficial de @variableM2.
SEGUNDO: EL BENEFICIARIO declara y reconoce lo siguiente: A) Que la presente donación se hace bajo el amparo de las disposiciones establecidas en la Ley de Reforma Agraria No. 5879, de fecha 27 de abril del año 1962, y sus modificaciones; B) Que ha residido en el municipio de @variable, provincia @variable, lugar del inmueble donado, de manera continua, pacífica, pública, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo requerido de ley; C) Que el objeto de la presente donación tiene como fundamento otorgarle el inmueble objeto de la misma.
TERCERO: EL INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, en adición a lo estatuido por la Ley 5879, de fecha 27 de abril del año 1962, fundamenta la presente transferencia, en el procedimiento establecido por el Decreto No.198-13, de fecha 11 de julio 2013.
CUARTO: EL INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, por este mismo acto, autoriza al Registrador de Títulos del Departamento correspondiente, a realizar la transferencia de que se trata; para lo cual EL BENEFICIARIO reconoce que el Certificado de Título que sea expedido a su favor será retirado por la COMISIÓN PERMANENTE DE TITULACIÓN DE TERRENOS DEL ESTADO, y le será entregado posteriormente de manera formal.
QUINTO: Queda entendido entre las partes que el presente acto se regirá de manera supletoria por el derecho común, y de manera especial por lo establecido en el artículo 1134 del Código Civil Dominicano.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los @variable (@variable) días del mes de @variable del año dos mil @variable (@variable).
Yo, ____________________________, Abogado, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, Colegiatura número ___________; CERTIFICO Y DOY FE, que por ante mi comparecen los señores ING. EMILIO ANT. TORIBIO OLIVO y @beneficiario, cuyas generales y calidades constan en el acto que antecede, quienes me declaran bajo la fe del juramento que estas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los _________ (______) días del mes de _______ del año dos mil ________ (_______).