De una parte, EL INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, entidad del Estado, regida de conformidad con las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria No. 5879, de fecha 27 de abril del año 1962, y sus modificaciones, incluyendo la Ley No. 55-97, de fecha 17 marzo del año 1997, con asiento principal en la avenida 27 de febrero casi esquina avenida Gregorio Luperón, Plaza de la Bandera, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por su Director General, ING. EMILIO ANT. TORIBIO OLIVO, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 032-0017195-1, de este mismo domicilio y residencia, quien en lo que sigue del presente acto, se llamará “EL INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO”.
De la otra parte, el señor @beneficiaria, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. _______________, domiciliado y residente en el @direccion_beneficiaria_en_el_poder, debidamente representado por el/la señor y/o señora @representante, dominicano/a, mayor de edad, soltero y/o casado, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. _______________, mediante el Acto Notarial Consular No. _____________, de fecha ____________ del mes de _________ del año ___________, suscrito por el o la ___________________ Vicecónsul de la República Dominicana en @lugar, actuando en funciones de Notario Público; el representante esta domiciliado y residente en el municipio de _______________, provincia ______________, y accidentalmente en Santo Domingo, Distrito Nacional, quien en lo adelante se denominará “LA BENEFICIARIA”, o indistintamente por su nombre completo.
POR CUANTO:A que la falta de titulación o registro actualizado de la propiedad inmobiliaria es una problemática que genera graves obstáculos al desarrollo económico y a la preservación de la paz social en la República Dominicana, y su solución es indispensable para erradicar la pobreza;
POR CUANTO: Que mediante el Decreto No. 624-12, del 10 de noviembre de 2012, fue creada la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE), de la cual forma parte, entre otras instituciones, el Instituto Agrario Dominicano; siendo el propósito fundamental de esta Comisión la formulación, la concertación, apoyo y promoción de políticas y estrategias tendentes a impulsar y materializar la solución definitiva del problema de la falta de titulación o registro actualizado en la propiedad inmobiliaria de la República Dominicana;
POR CUANTO: Que el Decreto No. 198-13, de fecha 11 de julio de 2013, derogó el Decreto No.144-98, que creó la Comisión Nacional de Titulación del Instituto Agrario Dominicano y transfirió dichas funciones a la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado;
POR CUANTO: A que en el marco de la implementación del Plan Nacional de Titulación que ejecuta la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, ésta ha realizado y concluido los trabajos técnicos de deslinde de la parcela objeto de la presente transferencia;
POR CUANTO: A que una vez concluidos los trabajos de deslinde, la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado se ha abocado, en coordinación con el Instituto Agrario Dominicano, a titular definitivamente a los ocupantes que califiquen para ello;
POR CUANTO: A que EL INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO es propietario del inmueble que se describe en el Artículo Primero del presente acto;
POR CUANTO: A que la Ley de Reforma Agraria, dispone en su Artículo 32, que “el Instituto podrá dividir las tierras que se le asignen o adquiera, en parcelas de tal tamaño que sea suficiente no solo para producir las necesidades del agricultor y su familia, si no que tenga capacidad productiva que permita un continuo y progresivo desarrollo de la familia”;
POR CUANTO: A que el artículo 37, de la Ley de Reforma Agraria No. 5879, establece expresamente lo siguiente: “El Instituto queda autorizado a distribuir las unidades o parcelas familiares entre agricultores y agricultoras de escasos recursos de la vecindad, de conformidad con las disposiciones de esta ley y los reglamentos que de acuerdo con la misma se promulguen”;
POR CUANTO: A que, en el marco del Plan Nacional de Titulación que implementa la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, EL INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, tiene el interés de ceder, a título de donación, el inmueble descrito en el Artículo Primero del presente acto a favor de LA BENEFICIARIA;
POR CUANTO: A que LA BENEFICIARIA han manifestado su intención de aceptar el inmueble objeto del presente acto;
Por tanto y bajo el entendido de que el anterior preámbulo constituye una parte íntegra del presente Acto de Donación:
PRIMERO: EL INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO por medio del presente acto cede y transfiere, desde ahora y para siempre, EN CALIDAD DE DONACIÓN, y sin impedimento legal alguno, a favor de @beneficiaria quien acepta, el inmueble que se describe a continuación:
Parcela No. @variable, ubicada el Municipio de @variable, Provincia @variable, con una extensión superficial de @variable M2.
SEGUNDO: LA BENEFICIARIA declara y reconoce lo siguiente: A) Que la presente donación se hace bajo el amparo de las disposiciones establecidas en la Ley de Reforma Agraria No. 5879, de fecha 27 de abril del año 1962, y sus modificaciones; B) Que ha trabajado y administrado el terreno asignado de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la citada ley y sus modificaciones; y C) Que el objeto de la presente donación tiene como fundamento otorgarle el inmueble objeto de la misma.
TERCERO: EL INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, en adición a lo estatuido por la Ley 5879, de fecha 27 de abril del año 1962, fundamenta la presente transferencia, en lo establecido por el Decreto No. 624-12, de fecha 10 de noviembre de 2012 y el Decreto No. 198-13, de fecha 11 de julio 2013.
CUARTO: EL INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, por este mismo acto, autoriza al Registrador de Títulos del Departamento correspondiente, a realizar la transferencia de que se trata; para lo cual LA BENEFICIARIA reconoce que el Certificado de Título que sea expedido a su favor será retirado por la COMISIÓN PERMANENTE DE TITULACIÓN DE TERRENOS DEL ESTADO, y le será entregado posteriormente de manera formal.
QUINTO: Queda entendido entre las partes que el presente acto se regirá de manera supletoria por el derecho común, y de manera especial por lo establecido en el artículo 1134 del Código Civil Dominicano.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los @variable (@variable) días del mes de@variable del año dos mil @variable (@variable).
Yo, ____________________________, Abogado, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, Colegiatura número ___________; CERTIFICO Y DOY FE, que por ante mi comparecen los señores ING. EMILIO ANT. TORIBIO OLIVO y @beneficiaria, cuyas generales y calidades constan en el acto que antecede, quienes me declaran bajo la fe del juramento que estas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los _________ (______) días del mes de _______ del año dos mil ________ (_______).